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Otorgan la adopción plena de un niño a los miembros de una unión convivencial
Durante una audiencia, los otros hijos del pretenso adoptante también manifestaron su conformidad
El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba otorgó la adopción plena de un niño a una pareja de convivientes. La jueza Mónica Parrello expresó que si bien la acción fue instada sólo por la mujer, a quien se le otorgó la guarda judicial con fines de adopción del niño, luego fue readecuada y ampliada por la actora y su pareja. La magistrada destacó que este proceder habilitó la adopción conjunta del niño.
La jueza Parrello explicó que comparecieron a la audiencia fijada no solo las partes sino también los cuatro hijos del pretenso adoptante; quienes fueron escuchados e informados acerca de la adopción pretendida por su padre y prestaron su consentimiento. En ese marco, la titular del juzgado sostuvo que de la prueba aportada surge que “el niño se encuentra inserto en un grupo familiar que lo contiene y lo ha incorporado desde su inicio como una integrante más, con cálidos vínculos que fluyen entre todos sus miembros”.
Asimismo, la resolución destaca que, en este caso, no existen dudas acerca de que el niño “es querido y cuidado por los pretensos adoptantes, que recibe y ocupa el lugar de hijo, comprendiendo ello su protección integral y la máxima satisfacción de los derechos reconocidos por la normativa nacional e internacional para la protección integral de niñas, niños y adolescentes”. En este sentido, la decisión se fundamenta en las directivas que surgen de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley 26061, cuyo eje fundamental es "interés superior de niño".
Causa: “C., M. F – C., E. D. J. – Adopción plena”.
Fecha: 4 de abril de 2019.
CASAS PREFABRICADAS: Entre la Estafa y las Multas a empresas que venden casas prefabricadas:
La Dirección de Defensa del Consumidor provincial, informó que en la actualidad hay cerca de 60 empresas que comercializan viviendas prefabricadas. Advirtió que el sector tiene una alta irregularidad: acumula desde reclamos menores hasta casos de firmas que, luego de cobrar anticipos de 100 mil pesos a los clientes, se “esfumaron”, lo que derivó en nuevas sanciones y denuncias en los últimos meses.
Los casos mas comunes, mas repetidos, son en los cuales las empresas solicitan una suma de dinero importante o aceptan un automotor como parte de pago inicial. Toman el dinero o el vehículo con la promesa de que en 30, 60 o 90 días entregan la casa prefabricada, pero no lo hacen, y desaparecen, tipificándose la estafa. El fraude y engaño que se da en esta materia, tiene como fuente la gran necesidad de acceder a la vivienda que tienen sectores medios que no llegan al crédito hipotecario. Por eso es muy importante que el cliente verifique si está tratando con una empresa seria, y ante cualquier duda, consulte a un Abogado, profesional habilitado e idóneo en la materia, quien lo sabrá asesorar antes de celebrar un acto jurídico de tamaña relevancia.
El organismo recientemente aplicó a cuatro firmas denunciadas multas que alcanzaron la suma de $745.000 por incumplimientos contractuales, y en casos más leves, intimaciones que se resuelven con audiencias de mediación. De modo preventivo, Defensa del Consumidor solicitó documentación que acredite solvencia y legalidad a 13 empresas de viviendas prefabricadas, que comenzaron a operar en el mercado local en los últimos meses.
ALQUILERES: Inquilinos Gastan El 41% De Sus Ingresos En Alquiler Y El 77% Cree Que Nunca Será Dueño.
Los inquilinos destinan el 41% de sus ingresos a pagar solamente el precio del alquiler (más expensas, más impuestos) y casi 8 de cada 10 cree que nunca podrá acceder a una vivienda propia, según la primera encuesta realizada por la federación nacional que los agrupa y que fue respondida online por 19.000 personas. El relevamiento, que se hizo entre el 1 y el 31 de enero, demostró también que la principal preocupación de quienes alquilan es el precio de la renta mensual, los requisitos económicos para ingresar, la comisión inmobiliaria y las garantías, dificultades en el ingreso por tener hijos o mascotas, entre otros.
El estudio recuerda además que en Argentina el número de personas que alquilan su vivienda aumentó un 11 % en los últimos 17 años, y el 70% que respondieron la encuesta alquilan desde hace más de tres años. Una vez que las familias ingresan en la rueda del alquiler, con aumentos que superan ampliamente los índices de inflación y variación salarial, les resulta muy difícil salir.
EL ROL DEL ESTADO: Se afirma que no hay control desde los organismos públicos sobre el cumplimiento de las leyes que regulan la actividad inmobiliaria.
UNA MADRE FUE CONDENADA A PRISIÓN PERPETUA POR NO RESGUARDAR DE LA VIDA DE SU HIJO:
La Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba (integrada por jurados populares), condenó a prisión perpetua a una pareja ya que la consideró penalmente responsable del homicidio calificado por el vínculo, en perjuicio del hijo de la mujer, que tenía dos años de edad.
Ha quedado suficientemente probado que el hombre zamarreaba intencionalmente al niño de manera violenta debido a que le molestaba, a que llorara o que lo hacia para ‘disciplinarlo’”. Es importante destacar que tratándose de una criatura de muy corta edad, tenía una contextura inferior a la del agresor, significándose ésto una conducta que creó un riesgo jurídicamente desaprobado. Producto del ataque, el niño ingresó inconsciente al Hospital Infantil de Córdoba con un paro respiratorio y que, según los médicos, su muerte se produjo a causa de un traumatismo encéfalo craneano.
En cuanto a la responsabilidad penal de la madre de la víctima, la Cámara señaló que la mujer “hacía caso omiso y silenciaba los malos tratos que recibía su pequeño hijo” y añadió que no puede descartarse que incluso “haya contribuido a causarlos”, participando en lo que se denomina "comisión por omisión", pues siempre la mamà estaba en una Posición de Garante para con su hijo.
UNA MADRE DEBERÁ RESTITUIR A SU HIJO AL LUGAR DONDE EL NIÑO TENÍA SU “CENTRO DE VIDA":
Sin dar razones y sin contar con la autorización del padre, la mujer había cambiado la residencia del pequeño. Se dictamino que en forma paulatina, la madre de un niño deberá restituir al pequeño a su "centro de vida". Ademas, la progenitora deberá permitir el debido contacto del niño con su padre. Se consideró que la mujer había cambiado el centro de vida del pequeño sin esgrimir razones suficientes y sin contar con la autorización del progenitor que, en casos de relaciones parentales judicializadas, resulta insoslayable.
En la resolución, la magistrada subrayó que dicho requisito “tiende a proteger justamente a los niños de traslados ilegítimos de los progenitores; es decir, que vulneren sus derechos y/o los del otro progenitor, ya sea para evitar o perjudicar el contacto o comunicación con este, o para vulnerar el régimen comunicacional o las visitas al no restituir al niño al progenitor que ejerce –por acuerdo o decisión judicial- la guarda o cuidado personal”.
En esa dirección, la jueza precisó que, si bien no resulta necesaria la previa autorización para trasladar el domicilio en forma permanente dentro del país, si media la oposición de uno de los progenitores, el otro debe “solicitar la autorización judicial, sin que sea válido el traslado sin dicha autorización (art. 642 del CCC)”.
Asimismo, la jueza dispuso que ambos progenitores sean sometidos a pericias psicológicas a los fines de constatar si se encuentran aptos para, en el caso de la madre, mantener el cuidado personal unilateral, sin influenciar la revinculación del niño con su progenitor, y en el segundo, para determinar si están dadas las condiciones “para proseguir la revinculación con su hijo”. Al mismo tiempo, ambos fueron emplazados “a iniciar o, en su caso, continuar tratamiento psicológico para superar conflictos individuales que puedan poner en riesgo la salud psicofísica del niño.